Se recuerda que el Concejo Deliberante sancionó el año pasado la Ordenanza Nº 2557/2022, en base al proyecto del concejal Nicolás Montuori, por la cual se introdujeron reformas al Código Electoral Municipal, en los temas Boleta Única, Ficha Limpia y Paridad de Género, las que comenzarán a regir en las elecciones de autoridades municipales previstas para el próximo 1 de octubre.
El espíritu de las reformas apunta a fortalecer la transparencia, la participación, el derecho a elegir y ser elegido, en un marco de respeto a la voluntad popular, pilares básicos del sistema democrático.
En el caso de boleta única de sufragio, elimina la lista sábana y las viejas prácticas de sustracción de boletas de los cuartos oscuros, afectando directamente a los partidos políticos más pequeños, además de contribuir al cuidado del medio ambiente ya que se evita la impresión de miles y miles de votos de papel, generalmente tipo obra o diario.
En este sentido, se aprovecha la reforma para adecuar los plazos del proceso electoral, a los fines de dar tiempo suficiente a los partidos políticos para que desarrollen sus procesos de selección y presentación de sus candidatos, llevando previsibilidad al sistema electoral local.
También se incorpora la paridad de género a la hora de conformar las listas de candidatos a Concejales, Tribunos de Cuentas y Convencionales Municipales, siguiendo para el caso de vacancias lo dispuesto en el art. 183 de la Carta Orgánica Municipal, donde los reemplazos serán conforme al orden que resulte de los votos obtenidos en la elección y no por sexo, ya que esto último implicaría la violación y alteración de la verdadera voluntad popular.
Se incorpora además la regulación de la publicidad oficial y actos de gobierno previos a una elección, como así también todo lo atinente a encuestas, sondeos de boca de urna y penalidades por clientelismo político y por infracciones a esta normativa.
En el Artículo 52° bis, hace referencia a la Ficha Limpia, expresando textualmente: “No podrán ser candidatos a ningún cargo municipal, las personas que se encuentren condenadas penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y/o los inhabilitados temporal o perpetuamente para el ejercicio de cargo y/o empleos públicos”.
Detalla a continuación los delitos previstos en el Código Penal de la Nación, en los casos que la pena fuera de cumplimiento en suspenso o de ejecución condicional.
El texto completa de la Referida Ordenanza puede ser consultada haciendo clic aquí: https://www.concejobellville.gob.ar/digesto/ordenanzas_ver.php?Id=786